Con el fin de prestar un mejor servicio facultativo a todos los mutualistas adscritos a esta Delegación, ponemos en su conocimiento que esta Mutualidad ha suscrito el pasado día 13 de diciembre un Convenio de colaboración con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a nuestros beneficiarios, que entrará en vigor a partir del DIA UNO DE ENERO DE 2005.
Por todo ello, y a través de esta Circular les especificamos la forma de actuar de cada uno de ellos cada vez que sufran algún tipo de lesión durante el transcurso de partidos oficiales, amistosos o entrenamientos y desplazamientos debidamente programados, organizados o dirigidos por la Federación Territorial Extremeña de Fútbol, siempre que revista el carácter de urgencia.
1. El Mutualista lesionado deberá dirigirse para ser atendido a los Servicios Sanitarios del S.E.S . bien a nivel de atención primaria en Centro de Salud y Consultorio o a nivel de atención especializada en sus Hospitales.
2. Son requisitos imprescindibles para la prestación de la asistencia sanitaria especificada en el apartado anterior, la presentación por parte del lesionado de la correspondiente licencia federativa en vigor, así como cualquier documento que permita comprobar al S.E.S . que se trata de un accidente deportivo.
3. Con carácter obligatorio, el Club Deportivo al que pertenezca el lesionado, deberá cumplimentar un parte de lesiones que se entregará, no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a la de la prestación del servicio en la Mutualidad o en cualquier Delegación de la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
4. El incumplimiento de las normas establecidas en el apartado anterior por parte del Club al que pertenezca el lesionado, eximirá a esta mutualidad de cualquier tipo de responsabilidad.
Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.
Badajoz, 23 de diciembre de 2004