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F.S. OLESA A
LLUCIÀ CODINA, ALEX
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AS |
145.1 |
0 |
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Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva . |
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BARÓ DE MAIALS FS A
RAIDÓ BENAVENT, ROGER
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AS |
145.2f |
1 |
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Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador, sin causar daño. |
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FUTSAL ATHLETIC VILATORRADA A
MARTINEZ REYES, CARLOS DANIEL
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AS |
145.2j |
1 |
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Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego. |
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F.S. SANT SADURNI INTECPRO A
EXPOSITO VALVERDE, JAVIER
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AS |
145.1 |
0 |
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Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva. |
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ENFAF CONSTRUCCIONS MODERNES ANDORRA A
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147.1a |
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Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves. |
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ENFAF CONSTRUCCIONS MODERNES ANDORRA A
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Vistas las alegaciones presentadas por el club ENFAF por la ausencia del delegado de equipo en el partido de referencia. |
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F.S. OLESA A
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Vistas las alegaciones presentadas por el club ENFAF por la ausencia del delegado de equipo en el partido de referencia. |
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EFS BALAGUER COMTAT D'URGELL A
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En el día de hoy el Juez de Competición ha tenido conocimiento de la comunicación emitida por parte del club EFS COMTAT d'URGELL, en la cual informa sobre la imposibilidad de disponer del horario habitual en su instalación para esta jornada por causas ajenas al cllub.
En este comunicado, el club adjunta documento oficial del Ayuntamiento de Balaguer, el cual adjuntamos, notificando esta situación para el fin de semana 12-13 abril.
En consecuencia y dadas las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor aplicables al supuesto concreto, procede este órgano disciplinario a valorar la posibilidad de aplazamiento del partido correspondiente a la Jornada 25 de la Tercera Nacional grupo 2, que en principio estaba previsto para este fin de semana contra VINYOLS FS.
Ante esto, el Juez de Competición acuerda: Aplazar el partido previsto para este domingo 13 de abril por causa de fuerza mayor entre EFS BALAGUER COMTAT URGELL y VINYOLS-GRUP ARBO FS, correspondiente a la Joranda 25 de la Tercera Nacional Grupo 2. |
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FS VINYOLS-GRUP ARBÓ A
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En el día de hoy el Juez de Competición ha tenido conocimiento de la comunicación emitida por parte del club EFS COMTAT d'URGELL, en la cual informa sobre la imposibilidad de disponer del horario habitual en su instalación para esta jornada por causas ajenas al cllub.
En este comunicado, el club adjunta documento oficial del Ayuntamiento de Balaguer, el cual adjuntamos, notificando esta situación para el fin de semana 12-13 abril.
En consecuencia y dadas las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor aplicables al supuesto concreto, procede este órgano disciplinario a valorar la posibilidad de aplazamiento del partido correspondiente a la Jornada 25 de la Tercera Nacional grupo 2, que en principio estaba previsto para este fin de semana contra VINYOLS FS.
Ante esto, el Juez de Competición acuerda: Aplazar el partido previsto para este domingo 13 de abril por causa de fuerza mayor entre EFS BALAGUER COMTAT URGELL y VINYOLS-GRUP ARBO FS, correspondiente a la Joranda 25 de la Tercera Nacional Grupo 2. |
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EFS BALAGUER COMTAT D'URGELL A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club VINYOLS FS para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF.
Requerir a los árbitros del partido, para que en el plazo de 48 h, puedan enviar sus explicaciones respecto el punto 3 del acta (apartado público) concretando si aplicaron parada por protocolo violencia verbal RFEF. |
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FS VINYOLS-GRUP ARBÓ A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club VINYOLS FS para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF.
Requerir a los árbitros del partido, para que en el plazo de 48 h, puedan enviar sus explicaciones respecto el punto 3 del acta (apartado público) concretando si aplicaron parada por protocolo violencia verbal RFEF. |